¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

En el momento en el que se produce la pérdida de un familiar o de un ser querido, nos surgen varios interrogantes. Para los herederos, uno de ellos es cómo gestionar la herencia de esa persona y cómo acceder al capital que esa persona pudiera tener. 

Es habitual que recibamos consultas sobre si es delito sacar dinero de una cuenta de un familiar o ser querido fallecido o también, si en el caso de que en una cuenta bancaria haya dos titulares, si es delito sacar dinero de esa cuenta si uno fallece o realizar cualquier otro acto dispositivo. 

Lo anterior, dependiendo de las circunstancias, podría constituir un delito de apropiación indebida regulado en el artículo 253 del Código penal. No obstante, dependerá del porcentaje de titularidad y de otras variables. 

En el caso de que la persona sea autorizada, estaríamos ante el mismo supuesto. Como regla general es importante destacar que los familiares deben informar del fallecimiento a:

  1. Agencia Tributaria
  2. Seguridad Social 
  3. Entidades Bancarias

En línea con lo anterior, la entidad bancaria suele bloquear las cuentas corrientes hasta que se realiza la correspondiente presentación y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se presenta toda la documentación a la entidad bancaria. Para la presentación y liquidación de este impuesto, disponemos de un plazo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento. 

Para pagar este impuesto debemos realizar distintas gestiones que dependen de si se va a realizar la adjudicación y partición de la herencia ante notario o en documento privado.

¿Qué hay que hacer entonces cuando una persona fallece?

Cuando una persona fallece y de manera transitoria, todos sus bienes pasan a un estado en el que no hay un titular determinado. Esa situación se denomina ‘’herencia yacente’’ y dura hasta que los distintos herederos acepten la herencia para después convertirse en titulares de esos bienes. 

Lo primero que debe hacerse es saber si la persona que ha fallecido contaba o no con testamento. En cualquier caso, debe obtenerse un certificado de últimas voluntades donde consta cuál fue el último testamento ante notario. Una vez sepamos si la persona fallecida contaba o no con testamento, en caso afirmativo, deberemos obtener copia del mismo. Dependiendo del tiempo que haya transcurrido, podremos obtener dicha copia bien en la notaría correspondiente o a través del Archivo de Protocolos del distrito notarial que corresponda. 

Llegados a este punto, tanto en una notaría como en el archivo de protocolos, nos facilitarán copia del testamento si la persona que lo solicita, está mencionada en el testamento. 

Una vez tengamos el testamento en nuestro poder, tenemos dos opciones: 

  1. Podrá decidirse si se va a acudir a una notaría para realizar la adjudicación y partición de la herencia. 
  2. Realizar la partición y adjudicación en un documento privado. 

Se hará de una manera u otra, dependiendo del tipo de bienes que formen parte de la herencia. 

Por ejemplo, es necesario realizar la adjudicación y partición de la herencia ante notario si se quiere transmitir la titularidad de algún inmueble y no será imprescindible o necesaria, si por ejemplo lo que se quiere, es adjudicar saldos de cuentas bancarias u otros productos financieros o adjudicar la titularidad de algún vehículo. 

Paralelamente, habrá que solicitar a la entidad bancaria un certificado de saldos de todos los productos financieros. Si no sabemos en qué entidades tenía cuenta bancaria la persona fallecida, podremos obtener esta información a través de la AEAT. Una vez hayamos localizado todas las cuentas y productos financieros, deberemos solicitar un certificado de posiciones o saldo a cada entidad en la que la persona fallecida tuviera cuentas o productos financieros. 

Con toda esta documentación y el certificado de defunción, podremos liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, trámite imprescindible para que podamos levantar el bloqueo de las cuentas corrientes y en definitiva disponer del dinero de la cuenta bancaria de la persona fallecida. 

No debemos olvidar que tenemos que cumplir también con las obligaciones fiscales derivadas del IRPF de la persona fallecida. Para ello es necesario cumplimentar y presentar el modelo h100 de la AEAT. 

En definitiva y para que no se cometan errores que alarguen todos estos trámites de forma innecesaria en un tema ya de por sí complejo, recomendamos consultar con un abogado en estas situaciones.

En uplegal group, somos expertos en esta materia y estaremos encantados de ayudarte. Puedes dirigir tu consulta a info@uplegalgroup.es y te asesoraremos en este proceso de manera individualizada. 


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